La mercancía transformada debe importarse temporalmente y retornarse al extranjero.
El hecho de que una empresa cuente con autorización para operar bajo el Programa IMMEX no significa, por sí mismo, que todas sus actividades puedan considerarse operaciones de maquila para efectos del Impuesto sobre la Renta.
El Artículo 33, fracción I, del Decreto IMMEX establece las condiciones que debe cumplir una operación para ser considerada de maquila para efectos del último párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre ellas se encuentra que las mercancías sometidas a un proceso de transformación o reparación sean importadas temporalmente y retornadas al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales.
La exigencia normativa no se satisface con la sola existencia de una autorización de la Secretaría de Economía, ni con la importación temporal de algunos materiales utilizados en el proceso productivo. La mercancía que debe ingresar temporalmente es precisamente aquella sobre la cual recae la transformación o reparación.
Esta conclusión coincide con el Artículo 2, fracción III, del propio Decreto IMMEX, que define la operación de maquila como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación.
Por tanto, la operación debe reunir, en términos generales, los siguientes elementos:
- Mercancía de procedencia extranjera.
- Importación temporal.
- Proceso de elaboración, transformación o reparación.
- Retorno o exportación de la mercancía resultante.
Si alguno de estos elementos no se cumple, la operación podría no calificar como maquila para efectos fiscales.
Importar algunos materiales no es suficiente
Uno de los errores más frecuentes consiste en considerar que existe una operación de maquila porque la empresa importa temporalmente determinados insumos, componentes, envases, etiquetas o materiales auxiliares.
Sin embargo, la norma exige que la mercancía sometida al proceso de transformación o reparación sea la importada temporalmente. Por ello, no bastaría con que una empresa utilizara materiales extranjeros temporales si el bien principal transformado fue adquirido en México o importado definitivamente.
Por ejemplo, si una empresa adquiere en territorio nacional un producto semiterminado y solamente incorpora componentes importados temporalmente, deberá analizarse cuál es la mercancía que constituye el objeto principal del proceso. La sola participación de insumos temporales no convierte automáticamente toda la actividad en una operación de maquila.
Lo mismo sucede cuando se importan envases o materiales de empaque para acondicionar mercancías nacionales destinadas a la exportación. Aunque exista una importación temporal y una posterior exportación, ello no necesariamente configura una operación de maquila para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Autorización administrativa frente a tratamiento fiscal
La autorización IMMEX permite realizar operaciones de comercio exterior bajo determinadas condiciones, pero no representa una certificación de que todas las actividades de la empresa cumplen con la definición fiscal de maquila.
Parecería que contar con el programa debería ser suficiente para acreditar la naturaleza maquiladora de la operación; sin embargo, la legislación exige revisar la realidad material de cada proceso.
Una misma empresa puede realizar operaciones que sí califiquen como maquila y otras que no. Por ejemplo, puede transformar mercancías propiedad de un residente en el extranjero importadas temporalmente y, al mismo tiempo, fabricar productos propios con materiales nacionales.
Por ello, la clasificación debe efectuarse por operación o línea de negocio, y no únicamente a partir de la autorización administrativa de la empresa.
Relevancia fiscal
La correcta calificación de la operación resulta especialmente importante para determinar si el residente en el extranjero puede configurar un establecimiento permanente en México.
El último párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé un tratamiento específico para los residentes en el extranjero que mantienen relaciones jurídicas o económicas con empresas que realizan operaciones de maquila, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Si la operación no reúne materialmente esas condiciones, la protección frente a la configuración de un establecimiento permanente podría no resultar aplicable.
También podrían presentarse cuestionamientos relacionados con precios de transferencia, determinación de la utilidad fiscal, retorno de mercancías importadas temporalmente y control de inventarios de comercio exterior.
Necesidad de acreditar la trazabilidad
Las empresas deben contar con documentación que permita demostrar que las mercancías fueron importadas temporalmente, sometidas al proceso correspondiente y retornadas al extranjero.
Entre la evidencia relevante se encuentran los contratos de maquila, pedimentos de importación temporal y retorno, controles de inventarios, órdenes de producción, listas de materiales y conciliaciones entre mercancías importadas, transformadas y retornadas.
No basta con conservar pedimentos aislados. La documentación debe permitir identificar con claridad cuál mercancía ingresó temporalmente, qué proceso recibió y cómo se acreditó su retorno.
Consideraciones finales
La autorización IMMEX no basta para configurar una operación de maquila para efectos fiscales.
La mercancía sometida a elaboración, transformación o reparación debe ser de procedencia extranjera, importarse temporalmente y retornarse al extranjero. La importación temporal de insumos aislados o accesorios no cumple por sí misma con esta condición.
En la práctica, algunas empresas continúan considerándose maquiladoras porque conservan su autorización IMMEX, aun cuando sus procesos o cadenas de suministro hayan cambiado.
La calificación fiscal no depende del nombre de la empresa ni de la autorización que conserva, sino de la correspondencia efectiva entre la mercancía importada temporalmente, el proceso realizado y su retorno debidamente documentado.
Tesis
Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de julio de 2026, que se reproduce a continuación.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
IX-P-2aS-685
OPERACIÓN DE MAQUILA. SU EXISTENCIA REQUIERE QUE LA MERCANCÍA QUE SE SOMETA A UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN SEA IMPORTADA TEMPORALMENTE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2010).- El artículo 33, fracción I del Decreto por el que se Modifica el Diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, prevé las condiciones que debe de cumplir una operación para que sea considerada de maquila para los efectos del último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo una de ellas, que las mercancías que se sometan a un proceso de transformación o reparación sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, de conformidad con lo establecido en la ley o en dicho Decreto. Sin que sea suficiente para considerar que existe una operación de maquila, el que la empresa respectiva cuente con la autorización de la Secretaría de Economía para realizar operaciones de manufactura o, que importe temporalmente algunos de los materiales utilizados en el proceso de transformación o reparación; pues el Decreto es claro al indicar, que la mercancía que debe de ser importada temporalmente y retornada al extranjero es aquella que se somete a un proceso de transformación o reparación; circunstancia que es coincidente con la fracción III del numeral 2 del mismo Decreto, en el que se define como operación de maquila al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-295
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/22-ERF-01-2/ AC1/788/22-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de noviembre de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena De Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 479REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-2aS-685
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 77/23-ERF-01-7/ 1892/23-S2-07-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2026, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. María Angélica Padilla Bañuelos. (Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2026)
Fuente: Fiscalia.com