La SCJN niega la suspensión provisional contra esta obligación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que debe negarse la suspensión provisional en los juicios de amparo promovidos contra el sistema normativo que obliga a las personas agentes aduanales a presentar anualmente información sobre su evolución patrimonial.
El criterio fue establecido por el Pleno al resolver la Contradicción de Criterios 73/2026, en sesión del 13 de julio de 2026, y tendrá carácter obligatorio para los órganos jurisdiccionales competentes.
La obligación controvertida
La obligación deriva del Artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, conforme al cual los agentes aduanales deben presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar durante los primeros diez días de marzo del año siguiente al que corresponda la información y conforme a las reglas aplicables.
El incumplimiento de esta obligación puede provocar la inhabilitación del agente aduanal para operar desde la notificación del inicio del procedimiento y hasta que se subsane la omisión. Esta exigencia fue incorporada a la Ley Aduanera mediante la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025.
La norma introduce, por tanto, un mecanismo de vigilancia patrimonial sobre particulares que, aunque no tienen el carácter de servidores públicos, cuentan con una patente otorgada por el Estado y participan directamente en el despacho de mercancías y en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el comercio exterior.
La contradicción entre tribunales
La Suprema Corte analizó dos criterios opuestos: un tribunal colegiado consideró que la suspensión debía negarse porque impedir la presentación de la información patrimonial afectaría el interés social y el orden público. Desde esta perspectiva, existe un interés colectivo en fortalecer la responsabilidad y supervisión de los agentes aduanales, dada su intervención estratégica en las operaciones de comercio exterior y en la prevención de prácticas ilícitas.
Otro tribunal sostuvo que la suspensión sí debía concederse, al estimar que la posible afectación a los derechos de intimidad y protección de datos personales del agente aduanal era mayor que el eventual perjuicio para la colectividad.
El Pleno resolvió la contradicción en favor de la primera postura: la obligación debe continuar surtiendo efectos mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo.
Prevalencia del interés social
La decisión se sustenta principalmente en el Artículo 129, fracción XV, de la Ley de Amparo. Esta disposición considera que existe perjuicio al interés social o contravención al orden público cuando la suspensión impide u obstaculiza que la autoridad competente requiera, obtenga o disemine información financiera destinada a prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas relacionadas.
Para la Corte, conceder la suspensión impediría que la autoridad obtuviera información financiera relevante para identificar irregularidades patrimoniales y prevenir actividades ilícitas. Tal impedimento podría repercutir en las finanzas públicas, la economía y la seguridad nacional.
La resolución coincide, además, con el Artículo 128 de la Ley de Amparo, que exige ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social y verificar que la medida cautelar no cause un daño significativo a la colectividad ni la prive de beneficios que ordinariamente le corresponden.
La suspensión no resuelve la constitucionalidad de la obligación
El alcance del criterio debe precisarse. La Suprema Corte no declaró constitucional la obligación de presentar la evolución patrimonial ni resolvió definitivamente si ésta vulnera los derechos de intimidad, privacidad o protección de datos personales.
La decisión únicamente se refiere a la medida cautelar solicitada durante la tramitación del amparo. En consecuencia, los agentes aduanales pueden continuar impugnando la constitucionalidad del sistema normativo, pero no podrán obtener una suspensión provisional que los exima temporalmente de presentar la información.
Dicho de otra manera, el juicio puede continuar, pero la obligación debe cumplirse mientras se dicta la sentencia definitiva.
Una restitución jurídicamente compleja
El comunicado señala que la negativa de la suspensión no afecta desmedidamente a los agentes aduanales porque, si posteriormente se concede el amparo, la información proporcionada podría ser anulada y sus derechos quedarían restituidos.
Esta afirmación merece una consideración adicional. La eliminación o cancelación jurídica de la información puede impedir su utilización futura; sin embargo, una vez que los datos patrimoniales han sido entregados, revisados o incorporados a sistemas institucionales, la restitución material de la privacidad no necesariamente es completa.
La información ya habrá sido conocida por la autoridad. Por ello, aun cuando prevalezca el interés social para negar la suspensión, las autoridades deberán aplicar controles estrictos de confidencialidad, seguridad, acceso restringido, trazabilidad y protección de datos personales. La negativa de la medida cautelar no autoriza un uso indiscriminado de la información ni elimina las obligaciones de protección que corresponden a la autoridad.
Consideración final
La resolución confirma una tendencia legislativa y judicial hacia una mayor vigilancia de quienes participan en sectores estratégicos, aun cuando se trate de particulares.
La relevancia del criterio no se limita al ámbito aduanero. Su razonamiento puede influir en futuros asuntos relacionados con obligaciones de información financiera, prevención de operaciones ilícitas y supervisión de actividades sujetas a patente, autorización o concesión.
No obstante, la prevalencia del interés social en materia cautelar no debe confundirse con una autorización ilimitada para recabar información privada. La validez definitiva de la obligación todavía dependerá del análisis constitucional de su necesidad, proporcionalidad, finalidad, alcance y mecanismos de protección.
Comunicado
Lo anterior ha sido informado por la Corte mediante comunicado 105, fechado el 13 de julio de 2026, que se reproduce a continuación.
No.105/2026
Ciudad de México, 13 de julio de 2026
- Se fija jurisprudencia sobre la negativa de la suspensión provisional contra la obligación de las personas agentes aduanales de presentar su declaración anual de evolución patrimonial:
La SCJN determinó, como criterio obligatorio, que debe negarse la suspensión provisional dentro de los juicios de amparo en los que se impugna el sistema normativo que regula la obligación de las personas agentes aduanales de proporcionar la información anual de su evolución patrimonial.
Dicha determinación se alcanzó a partir de resolver una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados. El primero de ellos, sostenía que la suspensión debía negarse por afectar el interés social y el orden público ya que, la colectividad está interesada en que las personas agentes aduanales se responsabilicen en mayor medida en el ejercicio de sus atribuciones, pues son un factor fundamental en las operaciones de comercio exterior y combate efectivo a prácticas indebidas. Mientras que, el otro tribunal determinó que la suspensión sí procedía al considerar que la afectación al derecho a la intimidad y la protección de datos personales de la persona agente aduanal era mayor que el posible perjuicio colectivo.
El Pleno confirmó que, con fundamento en el artículo 129, fracción XV, de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión provisional cuando es contraria al interés social o al orden público. En este caso, se considera que es así porque conceder la suspensión impediría a la autoridad competente obtener información financiera para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia u otras conductas ilícitas, lo cual podría afectar las finanzas públicas, la economía, la seguridad nacional, entre otros.
Por ello, negar la suspensión no afecta desmedidamente la esfera jurídica de las personas agentes aduanales, ya que en los casos en los que se otorgue el amparo, dicha información podría ser anulada, lo cual restituiría sus derechos.
Contradicción de Criterios 73/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de julio de 2026.
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Fuente: Fiscalia.com